La Cámara de Diputados de San Juan aprobó por unanimidad, durante la Tercera Sesión Especial, una normativa transitoria para regular distintos aspectos del Proceso Penal Juvenil, hasta que la provincia adecue su legislación a la Ley Nacional N° 27.801.
La sesión fue encabezada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara, Fabián Martín. El proyecto correspondió al expediente N° 2250 y fue aprobado por unanimidad tanto en comisión como en el recinto.
La normativa establece mecanismos alternativos a la pena, entre ellos la conciliación, la reparación integral del perjuicio y la suspensión del proceso a prueba. También regula el procedimiento para acceder al juicio abreviado.
Los principales artículos aprobados
Artículo 1: establece que la conciliación, la reparación integral y la suspensión del juicio a prueba se regirán por esta normativa. Podrán ser solicitadas por el Fiscal, la Defensa o dispuestas de oficio hasta la audiencia de debate.
Artículo 2: permite acuerdos de conciliación en determinados delitos patrimoniales y culposos. Quedan excluidos los delitos con penas máximas superiores a seis años y los delitos contra la vida, la integridad sexual y los poderes públicos y el orden constitucional.
Artículo 3: establece que los acuerdos deberán ser homologados por el Juez Penal de Niñez y Adolescencia. Si se cumplen, se extingue la acción penal.
Artículos 4 y 5: regulan la reparación integral del perjuicio para delitos como lesiones leves, hurto y robo simple, determinadas estafas, daño simple y encubrimiento. Cumplida la obligación, corresponde el sobreseimiento.
Artículos 6 al 10: establecen las condiciones para solicitar la suspensión del proceso a prueba, las audiencias, las reglas de conducta, el seguimiento por parte del Equipo Técnico y las consecuencias ante un incumplimiento.
Artículos 11 al 17: regulan el juicio abreviado en delitos de acción pública. Se requiere un acuerdo entre el Fiscal, el adolescente imputado, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia. El juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal y deberá fijar las audiencias y condiciones previstas por la norma.
Artículo 18: faculta a los Poderes Ejecutivo y Judicial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Artículo 19: establece que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia deberá designar al Supervisor transitorio encargado del seguimiento de las medidas.
Artículo 20: determina que la norma tendrá carácter complementario y transitorio hasta que San Juan adecue su legislación procesal conforme al artículo 49 de la Ley Nacional N° 27.801.













