El voto es obligatorio en Argentina y la falta de cumplimiento genera sanciones económicas y administrativas. Existen excepciones previstas por ley y un trámite para justificar la ausencia ante la Justicia Electoral.

Las elecciones nacionales 2025, que se celebrarán el domingo 26 de octubre, marcarán la primera experiencia en todo el país con boleta única de papel (BUP). Según el Código Electoral, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos, aunque existen situaciones específicas que permiten excusarse sin sufrir sanciones.
Quienes no concurran a votar deberán presentar un justificativo válido o enfrentar multas que van desde $50 hasta $500 según la cantidad de infracciones acumuladas. En la Ciudad de Buenos Aires, donde rige el sistema de Unidades Fijas, las sanciones oscilan entre $1.000 y $2.000 y se actualizan anualmente.
Además de la multa económica, los infractores son incorporados al Registro de Infractores, lo que implica restricciones para realizar trámites como renovar el DNI, obtener pasaporte, prorrogar la cédula Mercosur, solicitar certificados de buena conducta o iniciar gestiones previsionales hasta regularizar la situación. También pierden el derecho a desempeñar cargos públicos por tres años, salvo que regularicen la infracción.
Motivos válidos para no votar
La ley contempla excepciones que deben acreditarse dentro de los 60 días posteriores a la elección para quedar exentos de la sanción:
• Estar a más de 500 km del lugar de votación, debidamente certificado.
• Enfermedad o accidente, con certificado médico emitido hasta 48 horas después del comicio.
• Ser mayor de 70 años; el voto sigue habilitado si la persona desea participar.
• Trabajar en servicios esenciales durante el horario de votación (fuerzas de seguridad, bomberos, salud).
• Ser autoridad de mesa o fiscal en otra escuela, imposibilitando votar en el propio establecimiento.
• Estar fuera del país y justificar la ausencia con pasaporte sellado ante el consulado o al regresar
El trámite para presentar la justificación se realiza en línea, a través del sitio del Registro de Infractores, y debe completarse dentro del plazo establecido para evitar la activación automática de la sanción.
En cuanto a las multas por reincidencia, la escala nacional es:
Primera infracción: $50
Segunda infracción: $100
Tercera infracción: $200
Cuarta infracción: $400
Quinta o más: $500
El incumplimiento también afecta la posibilidad de trabajar en organismos estatales o cobrar viáticos si ya se desempeña en el sector público, impactando especialmente a docentes y personal de salud.
