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Fue aprobada la Ley de Endometriosis en San Juan

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Leonardo Rosales

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Con la nueva ley, las mujeres de San Juan que padecen endometriosis podrán tener acceso a tratamientos y medicamentos tanto en el sector público como privado. Además, se impulsará la detección temprana de la enfermedad.

Este jueves, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó la Ley de Endometriosis, que beneficiará a miles de mujeres sanjuaninas que padecen esta enfermedad. Con esta nueva normativa, se impulsa la creación del Programa Provincial de acceso integral a la detección, diagnóstico, control y tratamiento de la endometriosis

Con el objetivo informar y concientizar sobre la endometriosis y generar una herramienta que facilite la detección temprana, la Cámara de Diputados creó un Programa Provincial de acceso integral a la detección, diagnóstico, control y tratamiento de esta enfermedad. Esta iniciativa fue aprobada en el marco de la Decimotercera sesión del periodo ordinaria que estuvo encabezada por el vicegobernador Fabián Martín.

Programa de atención integral a mujeres que padecen endometriosis 

Tras los argumentos proporcionados por el diputado Enzo Cornejo, el cuerpo legislativo aprobó por unanimidad los dos proyectos de Ley presentados por el interbloque Cambia San Juan y el bloque Frente Renovador, los cuales proponen crear el Programa Provincial de acceso integral a la detección, diagnóstico, control y tratamiento de la endometriosis. Durante el tratamiento también habló el diputado Franco Aranda. Además, hicieron sus aportes y celebraron esta Ley las diputadas Cristina López, Marisa Lascano, Graciela Seva, Fernanda Paredes, Marta Gramajo.

El objetivo de este asunto es generar una herramienta que permita informar y concientizar sobre el tratamiento de la endometriosis y; con la intención de que facilite la detección temprana de la enfermedad, para que las pacientes tengan un mejor pronóstico y una mejor calidad de vida.

Cabe señalar que esta iniciativa se basa en el derecho a la salud, uno de los Derechos Humanos Fundamentales garantizados por la Constitución Nacional en los artículos 41 y 42, como así también, tratados internacionales tales como, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

De esta manera el texto de la Ley quedó redactado de la siguiente forma:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

PROGRAMA PROVINCIAL DE ACCESO INTEGRAL A LA DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, CONTROL Y TRATAMIENTO DE LA ENDOMETRIOSIS:

ARTICULO 1º.- Objeto. Crear el Programa Provincial de acceso integral y gratuito a la detección, diagnóstico, tratamiento, fármacos, control, capacitación profesional y terapias de apoyo psicológicas y psiquiátricas necesarias para el abordaje de la Endometriosis.

ARTICULO 2º.- Definición. Se entiende por endometriosis a la enfermedad, con o sin dolor, en la cual el tejido endometrial que normalmente reside en el útero se encuentra y crece fuera del mismo, produciendo una gran variedad de sintomatología en las diferentes pacientes.

Según su localización específica existen:

• a) Endometriosis ovárica: se formen los quistes endometriósicos en el ovario;

• b) Endometriosis peritoneal: situada de manera superficial en los ovarios y la zona del peritoneo superficial,

• c) Endometriosis profunda, ubicada en el tabique rectovaginal, la vejiga y el intestino:

• d) Endometriosis interna o adenomiosis: hace referencia a la invasión del endometrio dentro del miometrio, capa muscular interna del útero.

ARTICULO 3º.– Enfermedad Crónica. Se establece a la Endometriosis, dentro de las categorías de enfermedades crónicas, de acuerdo con las evidencias científicas de las múltiples sociedades mundiales.

ARTICULO 4°. La autoridad de aplicación. Es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 5°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación:

• a) Promover el desarrollo de estudios clínicos y de investigación científica acerca de medidas preventivas, curas, información, concientización y tratamientos de la endometriosis, tanto en el ámbito público como privado.

• b) Promover y contribuir a la formación y equipos multidisciplinarios de profesionales de la salud, así como todas aquellas especialidades que se incorporen al equipo multidisciplinario.

• c) Incentivar a generar espacios físicos de salud de índole público y privado, hospitales, clínicas, centros de salud, dentro de los servicios de ginecología, campañas informativas y preventivas sobre síntomas y efectos de la endometriosis.

• d) Desarrollar acciones tendientes a la difusión e información de alcance masivo en el ámbito de la Provincia, con el fin de generar conciencia sobre la enfermedad y contribuir a la detección temprana, control y posterior tratamiento adecuado de la enfermedad.

ARTICULO 6°.-Se crea con el propósito estadístico y de monitoreo permanente, el Registro Único de Endometriosis (RUE) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia cuyos fines son:

• a) Recabar información de manera estadística y mantener en todos los casos la confidencialidad de los datos personales de cada mujer que padece la enfermedad en la provincia de San Juan.

• b) Recabar información en las entidades públicas, obras sociales y entidades de la medicina privada referidas a la detección de estos casos

ARTICULO 7°.- Se crea el Comité de Endometriosis, cuya función es la de generar guías de práctica clínico, con el fin de establecer criterios unificados acerca del diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad, como discutir casos clínicos complejos, el cual está formado por la Sociedad de Ginecologia de San Juan, representante del Ministerio de Salud de la Provincia y la Obra Social Provincia de San Juan.

En el sistema de salud, se deben identificar, todos los centros de atención ginecológica con acceso a la cirugía laparoscópica a los que puedan derivarse las pacientes sospechadas de presentar la enfermedad, para su diagnóstico y tratamiento médico quirúrgico. En caso del tratamiento quirúrgico son llevadas a cabo en los centros de salud especializados en Endometriosis.

ARTICULO 8°. – Cobertura. Queda incorporado en el Programa Médico Obligatorio la cobertura de:

• a) Tratamiento integral para las mujeres, niñas y adolescentes con diagnóstico de endometriosis en establecimientos públicos o privados, la Obra Social Provincia, Obras Sociales Sindicales o Gremiales y los sistemas de Medicina Prepaga sujetos a jurisdicción provincial,

• b) Abordaje integral e interdisciplinario, con respecto a la detección, diagnostico, control, tratamiento, medicamentos y terapias de apoyo, así como todos los procedimientos y técnicas necesarias las cuales incluyen, pero no se limitan a examen pélvico, histerosalpingografía, ecografía, cirugias laparoscópicas; en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

ARTICULO 9°.- Se deben implementar políticas inclusivas de capacitación laboral en forma interministerial, para pacientes con endometriosis, cuando el curso de la enfermedad no les permita acceder al trabajo formal

ARTICULO 10.- Se deben articular con diferentes organismos públicos y privados, con la finalidad de garantizar el acceso al tratamiento. En caso de necesitar tratamiento a largo plazo, se debe cubrir a las pacientes, estadía y gastos de manutención durante la vigencia del tratamiento.

ARTICULO 11. Presupuesto. El Poder Ejecutivo, es el encargado de determinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 12.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

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