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De qué trata el DNU aprobado por diputados

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Leonardo Rosales

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La Cámara de Diputados aprobó con 129 votos a favor y 108 en contra el DNU que habilita al Gobierno sellar un acuerdo de refinanciamiento de la deuda con el FMI.

El Gobierno Nacional ha oficializado un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante un Programa de Facilidades Extendidas. Su principal objetivo es refinanciar compromisos de deuda previos. Esta operación implica la toma de nuevo crédito con un plazo de amortización de diez años.

La sesión exprés de ayer tuvo 129 votos a favor y 108 en contra, la Cámara de Diputados aprobó un decreto del presidente Javier Milei. En este decreto el presidente se autoriza a sí mismo a tomar deuda con el FMI sin precisar montos ni otros detalles

El decreto establece que los fondos obtenidos a través de este acuerdo serán utilizados para:

  1. Cancelar letras intransferibles en dólares que se encuentran en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Estas letras fueron emitidas en el pasado como una herramienta de financiamiento interno del Estado, pero su vencimiento y la falta de liquidez obligan a buscar nuevas alternativas para su pago. El decreto especifica que la cancelación se realizará en orden cronológico, comenzando por la que vence el 1 de junio de 2025.
  2. Cubrir vencimientos de deuda contraída en 2022, bajo un acuerdo similar con el FMI, cuyo pago deba realizarse en los próximos cuatro años.

El decreto habilita al Poder Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios para concretar este acuerdo y permite delegar esa facultad en el Ministerio de Economía. También se establece que la Comisión Bicameral del Congreso deberá ser informada al respecto, aunque no se menciona un rol de control o supervisión por parte del Poder Legislativo.

¿Cómo votaron los Diputados sanjuaninos?

A favor

  • José Peluc (La Libertad Avanza)
  • María de los Ángeles Moreno (Producción y Trabajo)

En contra

  • Walberto Allende (Unión por la Patria)
  • Ana Fabiola Aubone (Unión por la Patria)
  • Jorge Chica (Unión por la Patria)

A continuación, el decreto completo.

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:

a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y

b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.

Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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