
Una jueza valoró la responsabilidad que tiene el propietario de un animal, el que debe tomar todas las precauciones para evitar que produzca daños.
Tenía que ir a la ferretería y salió temprano de su casa, a bordo de su moto. En el camino, frente a una finca, una perra se le atravesó y quiso morderle la pierna. Por eso, el motociclista maniobró para tratar de esquivarla, pero no pudo y la terminó chocando, por lo que cayó al piso y sufrió múltiples golpes en el pie y el tobillo, incluida una fractura en el talón derecho. Ante esa situación, el damnificado demandó al dueño de la galga y tuvo un fallo favorable. La jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, condenó al propietario del animal a pagar una indemnización por poco más de 6 millones de pesos por incapacidad física, gastos médicos y daño moral, entre otros.
La sentencia salió hace dos semanas y trascendió antes del inicio de la feria judicial. El choque con la galga y la posterior caída se produjo el 28 de octubre de 2021 y el fallo indica que los rubros indemnizatorios se actualizarán por intereses desde esa fecha hasta el efectivo pago, por lo que la suma puede aumentar considerablemente. No obstante, se trata de la resolución de primera instancia, en la que el condenado puede apelar a la Cámara Civil para tratar de revertir el resultado.
El hecho se produjo a eso de las 8, en Calle 3, antes de San Isidro, en 25 de Mayo. El motociclista, Rubén Martínez, iba hacia una ferretería cuando, “en forma súbita, un can irrumpió en la calzada desde el margen derecho”, indica el informe de la pericia accidentológica. La perra intentó morderlo, el conductor quiso eludirla, pero no pudo evitar el impacto y, finalmente, terminó el piso con golpes y una fractura, lo que acreditó en el juicio a través de los informes médicos, según consta en el expediente.

La perra había salido de la finca de Julio César Caballero, quien reconoció que era suya. Sin embargo, en el juicio, hubo versiones distintas. La de Martínez, que indicó que la galga se le cruzó en el camino, y la del demandado, quien, a través de testigos, sostuvo que el animal fue encontrado muerto antes del accidente, de acuerdo a fuentes judiciales.
No obstante, la jueza Tettamanti consideró en el fallo que “las declaraciones de los testigos de la parte demandada carecen de valor de convicción judicial en tanto se trata de personas dependientes del demandado (Caballero), que evidenciaron el propósito de favorecer su posición en el juicio”.
En cambio, sí señaló que “los testigos ofrecidos” por los abogados de Martínez “relataron que esa perra frecuentemente salía a la calle, generando intranquilidad a los transeúntes, máxime teniendo en consideración que era un lugar de paso hacia un establecimiento escolar”.
Con la prueba ofrecida en el proceso, la magistrada llegó a la conclusión de que el motociclista “ha logrado acreditar el hecho, el daño y la relación de causalidad; mientras que el demandado no logró destruir la presunción que pesaba en su contra en función de la responsabilidad objetiva que le atribuye la ley. En consecuencia, considero que el demandado resulta responsable del accidente, por lo que corresponde condenarlo al pago de la indemnización reclamada”.
Tettamanti citó jurisprudencia, la cual señala que “la responsabilidad del dueño de un animal es objetiva. En consecuencia, para eximirse de responsabilidad por los daños que provoca su perro, debe demostrar la ocurrencia de una causa ajena, pues el factor de imputación es el riesgo creado”.
En ese fallo, se indica que, “quien posee un animal, o lo tiene bajo su guarda o cuidado, debe extremar las medidas tendientes a evitar que se produzcan accidentes, y solo puede soslayar su responsabilidad cuando el animal resulta excitado por un tercero, se suelta o extravía sin culpa del guardián o cuando el daño causado por el perro proviene de fuerza mayor o de culpa imputable a la víctima”.
De esa forma, a la hora de cuantificar la indemnización para el damnificado, la jueza tuvo en cuenta el grado de incapacidad que le dejó el choque (del 37 por ciento) para fijar el monto de 5.327.717 pesos en concepto de incapacidad física. Además, incluyó 50 mil pesos en lo que fueron gastos de traslado, debido a que “resulta evidente que el actor estuvo imposibilitado de trasladarse por sus propios medios”. También incluyó 150 mil pesos por gastos médicos y 500 mil pesos por daño moral.
El total da 6.027.717 pesos, aunque la magistrada estableció que en cada uno de los rubros, se debe aplicar intereses por tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago. De todas formas, el propietario de la perra puede apelar la sentencia para tratar de revertir el resultado.
















