El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de 25 de Mayo sancionó la Ordenanza N.º 514/2025, que regula el uso, la tenencia, la comercialización y la venta de pirotecnia en todo el departamento.

La normativa prohíbe la venta y el uso de pirotecnia sonora o de estruendo, con el objetivo de proteger la salud pública, el ambiente y la convivencia social, resguardando especialmente a niñas y niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA), personas con discapacidad, adultos mayores y animales.
La ordenanza promueve el uso de pirotecnia lumínica sin sonido, establece sanciones ante el incumplimiento y faculta al Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación. Asimismo, prevé la implementación de campañas permanentes de concientización, fomentando celebraciones inclusivas y responsables.
Esta medida se enmarca en la legislación nacional vigente y en los principios de inclusión, prevención y respeto por los derechos de los sectores más vulnerables de la comunidad.














