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Comenzó la veda electoral: ¿qué está prohibido hacer y hasta qué día rige?

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Fabiana Pelaitai

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La veda electoral es un período durante el cual se prohíben ciertas actividades con el objetivo de garantizar la transparencia, la equidad y el voto informado de la ciudadanía.

En este 2025, la medida se aplicará en todo el país, ya que este domingo 26 de octubre se celebrarán las elecciones legislativas nacionales en las que se renovará parcialmente los miembros del Congreso de la Nación.

A qué hora empieza la veda electoral de las elecciones 2025
La veda comienza 48 horas antes de la apertura de las urnas y concluye tres horas después del cierre de la votación, por lo que empezó el viernes 24 de octubre a las 8 y finalizará el domingo 26 de octubre a las 21.

Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer?

De acuerdo con el artículo 71 de Código Electoral, durante la veda queda prohibido:
•  Admitir reuniones de electores o guardar armas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación. Si una casa es ocupada por la fuerza, se debe avisar a la policía.
• Realizar espectáculos, fiestas, eventos deportivos o reuniones públicas que no estén relacionadas con la elección, durante el comicio y hasta tres horas después de su cierre.
• Mantener abiertos los locales que vendan bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de la votación.
• Portar armas o usar banderas, divisas o distintivos partidarios desde 12 horas antes del inicio de la elección y hasta tres horas después de finalizada.
• Hacer actos de campaña o difundir encuestas y sondeos desde 48 horas antes del inicio del comicio y hasta su cierre.

• Abrir locales partidarios a menos de 80 metros de una mesa de votación. La Junta Electoral puede ordenar el cierre de los que incumplan esta regla.
• Tomar fotografías de la Boleta Única durante la votación.
• Publicar o difundir encuestas o proyecciones sobre los resultados mientras se vota y hasta tres horas después del cierre del comicio.

Veda electoral: las multas por incumplirla

En Argentina, las multas y sanciones por incumplir la veda electoral están establecidas en el artículo 128:
•  Portación de armas o exhibición de símbolos partidarios: prisión de hasta 15 días o multa de hasta 250 módulos electorales.
•  Fotografiar la Boleta Única: multa de hasta 200 módulos electorales.
•  Actos de proselitismo o difusión de encuestas y proyecciones: multa de entre $10.000 y $100.000 para personas físicas o jurídicas.

Publicidad en medios y plataformas digitales fuera de lo permitido
•  Partidos políticos: pérdida del derecho a recibir fondos públicos y financiamiento de campaña por entre 1 y 4 años.
• Personas o empresas: multa de entre 10.000 y 100.000 módulos electorales.
• Medios de comunicación que violen la norma: multa equivalente al valor publicitario de 1 a 4 días, según su facturación.

Actos de campaña fuera del período permitido
•  Agrupaciones políticas: pérdida del derecho a recibir financiamiento público por entre 1 y 4 años.
• Personas físicas: multa de entre 10.000 y 100.000 módulos electorales.

Otras sanciones relacionadas
•  Espectáculos o eventos durante la elección: prisión de 15 días a 6 meses para organizadores.
• Expendio de bebidas alcohólicas: prisión de 15 días a 6 meses.
• Reunión de electores o depósito de armas cerca de mesas de votación: prisión de 15 días a 2 años, según el caso.
Fuente: Clarín

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