En septiembre, el personal de casas particulares recibirá el último bono extraordinario establecido en la última paritaria, junto con un aumento salarial significativo. A continuación, se detallan los montos y plazos correspondientes.
La suma fija actúa como un refuerzo en los ingresos de un sector que agrupa a más de 1,2 millones de trabajadoras en todo el país. Es importante señalar que al tratarse de un monto no remunerativo, no afecta el cálculo de aguinaldo, vacaciones ni aportes previsionales, aunque sí mejora el ingreso neto de cada empleada.

Respecto al monto del bono, este varía en función de la cantidad de horas trabajadas semanalmente:
• Hasta 12 horas semanales: $4.000
• Entre 12 y 16 horas semanales: $6.000
• Más de 16 horas semanales: $9.500
El mencionado pago debe ser incluido junto con el salario de septiembre, con un plazo de abono establecido hasta el 5 de octubre, conforme a la normativa laboral vigente. En el recibo de sueldo, el concepto del bono deberá figurar de manera separada al salario básico.
Además del bono, en este mes se implementa el último tramo del aumento del 6,64% acumulado que se había otorgado de forma progresiva desde julio. Este ajuste es remunerativo, lo que implica que impacta en todos los cálculos legales, incluyendo aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.
Las remuneraciones mínimas para septiembre quedan fijadas de la siguiente manera:
• Supervisores/as
Con retiro: $3.683,21 por hora / $459.471,73 por mes
Sin retiro: $4.034,05 por hora / $511.800,22 por mes
• Tareas específicas
Con retiro: $3.487,00 por hora / $426.875,19 por mes
Sin retiro: $3.822,91 por hora / $475.184,56 por mes
• Caseros/as
Sin retiro: $3.293,99 por hora / $416.485,63 por mes
• Cuidado de personas
Con retiro: $3.293,99 por hora / $416.485,63 por mes
Sin retiro: $3.683,21 por hora / $464.129,59 por mes
• Tareas generales

Con retiro: $3.052,99 por hora / $374.541,36 por mes
Sin retiro: $3.293,99 por hora / $416.485,63 por mes
Es relevante mencionar que uno de los adicionales vigentes para el sector es el 1% del salario básico por cada año de servicio, concepto que debe figurar en el recibo bajo el ítem de “antigüedad”.